LA NUEVA LEY DE VIVIENDA refuerza el control estatal sobre las propiedades de los cubanos. * THE NEW HOUSING LAW reinforces state control over Cubans’ properties. PHOTOS.

Edificio en ruinas en La Habana (Imagen de referencia)Foto © CiberCuba

LA NUEVA LEY DE VIVIENDA refuerza el control estatal sobre las propiedades de los cubanos.

El proyecto de Ley de Vivienda de Cuba amplía el control estatal: el Estado podrá reclamar casas abandonadas, impone cuotas obligatorias en edificios y restringe viviendas subsidiadas por 15 años.


LA HABANA- La Asamblea Nacional del Poder Popular publicó el proyecto de la nueva Ley de la Vivienda, un texto de 91 páginas y 190 artículos que amplía las facultades del Estado para intervenir, controlar y recuperar inmuebles en manos de particulares.

El cambio más significativo está en el artículo 141, que establece que si una vivienda llega al estado de ruina por abandono y el propietario no toma medidas para recuperarla, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá solicitar al tribunal competente «la pérdida del derecho por abandono y su disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posterior asignación».


En tal sentido, el artículo 18 completa ese mecanismo al encargar a la Dirección de la Vivienda Municipal mantener actualizado el levantamiento de las edificaciones en estado de ruina e informar al Consejo de la Administración Municipal para su inclusión en los planes de inversiones.

Si Ordenamiento Territorial dictamina la ruina de una edificación, el director municipal de la Vivienda puede comunicar a los ocupantes el plazo en que están obligados a abandonarla y su reubicación, «si procede».


La disposición cobra especial relevancia en el contexto de la emigración masiva: entre octubre de 2021 y septiembre de 2024, más de 600,000 cubanos cruzaron hacia Estados Unidos, dejando atrás miles de viviendas cerradas o en deterioro.

El artículo 139 va más lejos aún: obliga a todos los propietarios a recuperar el valor de uso de viviendas deshabitadas permanentemente, «aun cuando no estén declaradas en estado de ruina», si presentan deterioro estructural o afectan negativamente el entorno.

El mismo artículo exige que el titular ausente nombre un representante para actuar en su nombre ante emergencias, procesos administrativos o judiciales, lo que en la práctica impone una carga burocrática adicional a quienes viven fuera del país.

Otro cambio de peso afecta a quienes reciben viviendas subsidiadas por el Estado: según los artículos 53 al 56, tendrán prohibido vender, donar o permutar el inmueble durante los primeros 15 años desde la asignación, y si lo hacen, deberán devolver al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.


Esas restricciones no quedarían solo como una advertencia administrativa: el artículo 57 establece que el derecho de tanteo y retracto y las obligaciones previstas para las viviendas subsidiadas deben constar en el título constitutivo e inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

EDIFICIOS MULTIFAMILIARES

En los edificios multifamiliares, el proyecto crea juntas de administración integradas por todos los titulares, con facultad para fijar cuotas mensuales obligatorias destinadas a gastos comunes.

El artículo 157 establece que «los acuerdos adoptados por la Junta de Administración tienen efectos vinculantes para todos los titulares», sin posibilidad de eximirse del pago.


El proyecto también obliga a los propietarios a mantener limpias y conservadas las áreas exteriores frente a sus inmuebles, entre la acera y el contén, y ratifica el límite de dos viviendas por persona natural, más una de descanso o veraneo.

Además, el artículo 67 añade otra limitación: ser propietario de una vivienda no impide recibir otra por asignación estatal, pero el beneficiado con ese derecho debe entregar al Estado la vivienda que poseía hasta ese momento, con compensación recíproca si existen diferencias de precio.

El texto deroga la Ley General de la Vivienda No. 65 de 1988 y nueve decretos-leyes modificatorios dictados entre 1998 y 2018, y lleva las firmas de Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional, y Miguel Díaz-Canel, aunque las fechas de aprobación aparecen en blanco, lo que confirma que aún es un proyecto en trámite.


El proyecto fue sometido a consulta popular hasta el 28 de febrero de 2026 y se espera que la Asamblea Nacional lo apruebe antes de que concluya el año.

El contexto en que llega esta ley es de crisis habitacional severa: el déficit supera las 929,000 viviendas, el 35% del parque habitacional está en estado regular o malo, y en 2025 solo se terminó el 22% del plan anual de construcción, con apenas 2,382 viviendas concluidas de las 10,795 planificadas.

El proyecto también faculta a los consejos de la Administración municipales, a través de las direcciones de Vivienda, a comprar viviendas a personas naturales con fines habitacionales para atender prioridades establecidas, y a adquirir derechos sobre inmuebles en etapa de construcción, según los artículos 91 y 92.


Una vez aprobada, la ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial, plazo en el que el Consejo de Ministros deberá dictar también su reglamento.



Agencies/ CiberCuba/ Internet Photos/ CUBA (HOY)/ Arnoldo Varona.
THE CUBAN HISTORY, HOLLYWOOD.

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