AUTORIZA ESTADOS UNIDOS EL ENVIO DE 250.000 barriles de diésel y gasolina a Cuba. * THE UNITED STATES authorizes the shipment of 250,000 barrels of diesel and gasoline to Cuba. PHOTOS.

Fila de autos esperando comprar combustible en una gasolinera de La Habana. / 14ymedio

AUTORIZA ESTADOS UNIDOS EL ENVIO DE 250.000 barriles de diésel y gasolina a Cuba.

El combustible, destinado al sector privado, estará almacenado en tanques de Cupet bajo supervisión de la empresa Vanguard Energy. La compañía, con sede en Florida, negoció durante meses con Washington y La Habana un acuerdo a largo plazo para envíos similares “una vez al mes o cada 40 días”.


MADRID- LA HABANA- El primer acuerdo relevante entre Washington y La Habana lo protagoniza el bien más deseado por escaso de Cuba, el combustible. La empresa de energía Vanguard Energy, con sede en Coral Gables, ha cerrado un contrato con una importadora cubana para alquilar instalaciones de Cupet y almacenar combustible a gran escala, según adelantó este martes el Miami Herald. Además, de acuerdo con Bloomberg, la compañía prepara su primer envío de 250.000 barriles de diésel y gasolina que, calcula el Gobierno estadounidense, cubrirá unos 11 días de la demanda habitual.

El acuerdo ha sido fruto, explica el Miami Herald, de meses de conversaciones entre Vanguard, las autoridades cubanas y funcionarios estadounidenses, según informó la compañía en un comunicado. “Es el cambio comercial más significativo en el sector de combustibles de Cuba en décadas”, agrega el texto.

“Buscamos traer un buque de tamaño razonable, con capacidad para más de 250.000 barriles de diésel y gasolina regular de 87 octanos, para almacenarlos en un tanque” una vez al mes o cada 40 días, dijo Matthew Klann, presidente de Vanguard Energy, a la prensa, que especificó que ya hay algunos primeros clientes previstos, entre ellos la Embajada de Estados Unidos en La Habana. Matthew Aho, asesor del bufete de abogados Akerman, con sede en Miami y negociador del acuerdo, añadió que este paso permitirá que el combustible llegue cada vez en mayor cantidad al sector privado y, de este modo, bajen los precios.


“Buscamos traer un buque de tamaño razonable, con capacidad para más de 250.000 barriles de diésel y gasolina regular de 87 octanos, para almacenarlos en un tanque” una vez al mes o cada 40 días.

La idea ya no es un suministro pequeño, sino la privatización del sector. “A medida que el proceso avance, parezca funcionar, y sea auditable, y tanto Estados Unidos como Cuba vean los beneficios de la privatización en su mercado de combustibles, cabría esperar que se avance más, que más empresas puedan entrar, que las gasolineras puedan vender al sector privado y que el mercado energético y el mercado de combustibles comiencen a florecer de nuevo”, agregó Klann.

“Este sería el primer proceso de este tipo en Cuba, para demostrar a ambas partes que la privatización del mercado de combustibles es la forma correcta de gestionar este negocio”, agregó el presidente.



Vanguard Energy, dedicada al comercio regional de combustible en el Caribe y Latinoamérica, aprovechó desde el principio la autorización del Gobierno de EE UU para vender gasolina al sector privado cubano –autorizado, a su vez, a comprarlo desde febrero por el régimen–, pero hasta ahora solo podía hacerlo en pequeñas cantidades. Los isotanques, con una capacidad de poco más de 20.000 litros deben ser devueltos por Cuba después de vaciarlos, un proceso caro e ineficiente.

El acuerdo ahora cambia las cosas. “No se trata de que se lo entreguemos a Cupet; sino de establecer una presencia física en la Isla, donde una persona estadounidense, sujeta a la legislación estadounidense, tiene derecho a inspeccionar el combustible, posee la titularidad del mismo y este solo se distribuye una vez que se haya pagado en Estados Unidos”, dijo al Miami Herald Augusto Maxwell, abogado de Akerman. El hecho supone una concesión del régimen cubano, que permite auditorías estadounidenses en suelo cubano y que el dinero no entre en el sistema bancario de la Isla. Esto último blinda también a la empresa frente a las sanciones derivadas del embargo.



Akerman afirmó que el contrato cumple con las exigencias de las leyes estadounidenses. “Vamos a poder brindar al Gobierno estadounidense una trazabilidad absoluta de las ventas”, dijo Maxwell, entre ellas la imposibilidad de vender al Gobierno cubano, a las Fuerzas Armadas ni a las personas individualmente sancionadas. El abogado sostiene que el contrato tiene garantías que incluyen mantener la propiedad del combustible, controlar a quién se vende y la capacidad de monitorear e inspeccionar el combustible almacenado.

“Las ventas se limitarán a los clientes que completen satisfactoriamente el programa de debida diligencia de Vanguard, lo que garantiza la transparencia, la rendición de cuentas y el cumplimiento de las regulaciones estadounidenses aplicables”, declaró la empresa en un comunicado. “Para cumplir con las leyes estadounidenses, Vanguard también implementará salvaguardias para garantizar que el combustible no se desvíe al Gobierno cubano ni a empresas estatales sancionadas por Estados Unidos”.


Las primeras reacciones en redes sociales han sido de escepticismo cuando no de decepción. “Eso es lo que están buscando negocio y dinero. Y el pueblo que lo parta un rayo”.

Los retos son, no obstante, numerosos. La compañía ha vendido el acuerdo como una “gran victoria de la política estadounidense”, pero la noticia ha generado malestar en algunos sectores. Las primeras reacciones en redes sociales han sido de escepticismo cuando no de decepción. “Eso es lo que están buscando negocio y dinero. Y el pueblo que lo parta un rayo”, lamentaba una usuaria en Facebook.

Entre las principales ideas lanzadas, en su mayoría, por cubanoamericanos: la nula fe en que el Gobierno no se beneficie, las dudas sobre la existencia de un sector privado realmente independiente, la desconfianza por que el combustible no sea revendido al Estado y la preocupación por que la empresa Vanguard Energy tenga algún nexo desconocido con el régimen. “Otra prueba más de que en Cuba no va a pasar nada. Es un maldito chiste”, resumía otro.

El Departamento de Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba eludieron responder a las preguntas del Miami Herald, que considera este paso como un inicio para que cada vez más empresas estadounidenses participen en el sector energético cubano y, posteriormente, la apertura de otros sectores al mercado privado.

“Abre las puertas a innumerables distribuidores independientes y ayuda a que empresas más grandes que Vanguard Energy se entusiasmen y comiencen a operar en Cuba. Esto también facilita una posible transición. Contaremos con el conocimiento necesario para suministrar petróleo a Cuba, gracias a la experiencia adquirida con Vanguard”, dijo al diario el experto de la Universidad de Texas Jorge Piñón, preguntado por el asunto.



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EL PROYECTO DE LEY DE LA VIVIENDA ELIMINA LA CONFISCACION POR EL ESTADO DE LAS RESIDENCIAS DE LOS EMIGRANTES. * THE HOUSING BILL eliminates state confiscation of emigrants’ residences. PHOTOS.

La nueva normativa reconoce también el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad. / 14ymedio

EL PROYECTO DE LEY DE LA VIVIENDA ELIMINA LA CONFISCACION POR EL ESTADO DE LAS RESIDENCIAS DE LOS EMIGRANTES.

Bajo ciertas condiciones, los extranjeros podrán adquirir apartamentos. Se autoriza la financiación a través de hipotecas. El Estado ser reserva el derecho de quedarse con inmuebles abandonados. La nueva normativa reconoce también el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad.


LA HABANA-
La Asamblea Nacional del Poder Popular hizo público este martes, al fin, el nuevo Proyecto de Ley de la Vivienda, un documento que busca reemplazar la legislación de 1988 (actualizada en 2017) y que ha estado en proceso de consulta desde febrero de este año. La nueva norma busca introducir transformaciones en el régimen habitacional “para armonizarlo con la Constitución de 2019” y con “las reformas económicas actuales”.



La normativa propone un cambio importante para los derechos de los cubanos que emigran. La ley anterior ordenaba la confiscación de la vivienda por el Estado de quien salía definitivamente del país (artículo 81.1), pero en el nuevo texto este artículo ha sido eliminado.

El proyecto reconoce que un propietario puede estar ausente, y que en su ausencia el titular de vivienda puede nombrar a un “representante para que actúe por él en situaciones de emergencia sanitaria, proceso administrativo o judicial y otros…”. Asimismo, los herederos mantienen sus derechos sobre el patrimonio familiar independientemente de su estatus migratorio.

La ambigüedad de esta ley podría convertirse en una vía para que el Estado adquiera esas propiedades
Sin embargo, la nueva ley introduce la pérdida del derecho de propiedad por abandono: el artículo 141 dispone que si la propiedad se declara “en estado de ruina”, entonces “la Dirección de la Vivienda Municipal podrá solicitar al Tribunal competente la pérdida del derecho por abandono y su disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posterior asignación”.

Ante la crisis que vive la Isla, con la cual muchos cubanos han necesitado salir del país dejando atrás sus viviendas sin la posibilidad de atenderlas directamente, la ambigüedad de esta ley podría convertirse en una vía para que el Estado adquiera esas propiedades.

La nueva normativa reconoce también el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad, además de la vivienda de descanso o veraneo que ya estuviera declarada. La ley previa mantenía un límite estricto de una sola vivienda de ocupación permanente, además de la de descanso.

Otra de las novedades es la formalización de la venta de apartamentos a extranjeros. Podrán adquirir propiedades para uso residencial en zonas urbanas bajo dos requisitos principales: “realizar inversiones significativas en la economía nacional”; o que “por necesidad de tratamientos médicos u otras causas, el adquirente requiera de un periodo de residencia en Cuba”. Aunque limitada a estos ambiguos requisitos, la medida contrasta con la anterior ley que reservaba el derecho de propiedad a residentes permanentes.

Los órganos y entidades que actúen como inversionistas están obligados a aportar hasta el 20% de las viviendas edificadas al municipio para su asignación con fines de asistencia social.

A esta apertura se añade la introducción del “arrendamiento con opción de compra” –que permite adquirir la propiedad tras un plazo pactado convirtiendo las cuotas de alquiler en abonos al precio final– como una modalidad de servicio inmobiliario, disponible tanto para la gestión estatal como privada.



FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO

El proyecto introduce también por primera vez en Cuba la figura del financiamiento hipotecario, permitiendo que los inmuebles operen como garantía ante el sistema bancario para la obtención de créditos destinados a la construcción o rehabilitación.

El texto impone una carga específica a quienes edifiquen nuevas propiedades. El Artículo 17 establece que los órganos y entidades que actúen como inversionistas están obligados a aportar hasta el 20% de las viviendas edificadas al patrimonio del municipio para su asignación con fines de asistencia social, o bien dar solución en esa misma proporción a las condiciones del entorno urbano donde se ejecute la obra.

El proyecto establece también restricciones económicas para las viviendas que hayan recibido beneficios públicos: según los artículos 53 al 56, los propietarios que decidan vender o donar el inmueble dentro de los primeros 15 años tras su asignación o el otorgamiento del subsidio, están obligados a reintegrar al Presupuesto del Estado el monto total del subsidio recibido.


En casos específicos, como las viviendas asignadas a familias con tres o más hijos, el Estado se reserva el derecho de adquisición preferente, lo que le permite tener la prioridad para comprar el inmueble si el dueño decide venderlo en ese período de 15 años. Para que estas limitaciones sean efectivas, la ley exige que consten obligatoriamente en el título de propiedad y se inscriban en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

La nueva normativa prevé también programas habitacionales para jóvenes de entre 18 y 30 años, mediante subsidios, modalidades de alquiler temporal y acceso preferente.



LA NUEVA NORMATIVA

La nueva normativa prevé también programas habitacionales para jóvenes de entre 18 y 30 años, mediante subsidios, modalidades de alquiler temporal y acceso preferente al servicio inmobiliario.

Además, en la asignación de las “viviendas que el Estado construye o queden a su disposición”, se tendrán “criterios objetivos y transparentes con enfoque de género e interseccionalidad; con prioridad a las personas víctimas de violencia de género familiar que requieren solución habitacional inmediata”.



De interés es también la introducción de la categoría de “vivienda familiar”, definida como el inmueble destinado a la residencia con vocación de permanencia de una familia. La consecuencia jurídica más relevante de esta declaratoria es su inembargabilidad (Artículo 61), lo que técnicamente protege el techo del núcleo familiar frente a procesos de ejecución de deudas.

El texto establece que la vivienda familiar no puede ser utilizada como garantía para obtener financiamiento hipotecario (Artículo 27). En contraste, el proyecto autoriza explícitamente que las viviendas de descanso o veraneo sean objeto de hipoteca, facilitando su uso como activo comercial (Artículo 138.4). No obstante, la viabilidad real de este mercado crediticio permanece en suspenso, ya que el propio documento advierte que las condiciones específicas para las hipotecas quedarán sujetas a normativas complementarias que deberán dictarse en el futuro.

La ejecución efectiva de las novedades de esta ley –como el financiamiento hipotecario o la gestión de viviendas a extranjeros– quedará supeditada a los reglamentos que el Consejo de Ministros debe dictar en un plazo de sesenta días tras su aprobación. Mientras tanto, el documento deja abierta una zona de incertidumbre jurídica sobre el destino de miles de propiedades que hoy permanecen deshabitadas por la crisis migratoria y que podrían quedar bajo la nueva figura de la pérdida de propiedad por abandono.



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UNA NUEVA LEY blinda la propiedad socialista de la tierra, aunque abre la puerta a los extranjeros como usufructuarios. * A NEW LAW safeguards socialist land ownership, although it opens the door for foreigners to hold usufruct rights. PHOTOS.

“La tierra estaba en malas condiciones y tuvimos que prepararla con nuestras propias manos”, lamentan los guajiros. / 14ymedio

UNA NUEVA LEY blinda la propiedad socialista de la tierra, aunque abre la puerta a los extranjeros como usufructuarios.

Los productores tendrán restricciones para salir de Cuba si quieren mantener la propiedad o uso de su terreno
“La tierra estaba en malas condiciones y tuvimos que prepararla con nuestras propias manos”, lamentan los guajiros.

MADRID-LA HABANA- Los extranjeros podrán comprar una vivienda en Cuba, pero no poseer tierras. Es una de las conclusiones que deja la publicación este lunes del proyecto de Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, una norma que agrupa hasta 25 leyes previas y que previsiblemente será aprobada por la Asamblea Nacional en su próxima sesión de julio. El articulado blinda la propiedad socialista, a excepción de las tierras que pertenecen a personas naturales o a cooperativas agropecuarias (13% y 7%, respectivamente, mientras el Estado tiene el 80%).



La ley es clara sobre la “protección de la tierra de cualquier forma de transmisión de su dominio a favor de extranjeros”, aunque los interesados pueden acceder a ella en usufructo a través de dos vías. Como personas físicas, para quienes tienen residencia efectiva en Cuba; para empresas extranjeras o mixtas, se autorizará siempre y cuando tengan encaje legal y estén alineadas con las estrategias de desarrollo de la zona.

Es así precisamente como desembarcó en la Isla la vietnamita AgriVMA, que entre finales de noviembre de 2024 y enero de 2025 obtuvo 308 hectáreas de terrenos en Pinar del Río para dedicarse al cultivo de arroz, convirtiéndose en la primera experiencia de su tipo desde 1959. El proyecto ha funcionado bien, con unos rendimientos del cultivo muy superiores a los nacionales, y tan pronto como en junio de 2025 la compañía ya pidió una ampliación de las tierras. No obstante, aún se cuenta casi como experiencia única.



Uno de los cambios significativos con respecto a las normas anteriores son los pactos sucesorios, que permitirán un acuerdo en vida de quién se queda con la propiedad de la tierra.

Uno de los cambios significativos con respecto a las normas anteriores son los pactos sucesorios, que permitirán un acuerdo en vida de quién se queda con la propiedad de la tierra, frente a la única forma previamente existente de legar por testamento. No obstante, es obligatorio que la tierra siga la máxima socialista de ser para quien la trabaja. El nuevo propietario debe mostrar que coopera activamente –o se encarga de que otros lo hagan– en que los terrenos produzcan, se apliquen buenas prácticas y se entregue al Estado lo pactado.

Estos acuerdos pueden romperse si el heredero incumple esas obligaciones que adquirió con el propietario, pero a su vez este también está obligado a no venderlas ni donarlas a un tercero mientras el pacto esté vigente: de lo contrario, deberá indemnizar al heredero. Estos pactos no pueden ser verbales y han de inscribirse igualmente ante notario y registro.



Otro punto sensible es el tratamiento de las tierras de los emigrados, que divide a este grupo en dos categorías en función de si se fueron del país antes o después de julio de 2024. Quienes salieron de Cuba antes de esa fecha, cuando se aprobó la Ley de Migración que, no obstante, no fue publicada hasta hace pocas semanas y aún no está en vigor, mantienen las tierras que poseían siempre y cuando no hubieran sido confiscadas. Estas personas, sin embargo, se quedan sin derecho a transmitirlas, lo que significa que pasan a disposición del Estado, de acuerdo con una disposición adicional de la ley.



La única consideración con los herederos es que tendrán un derecho preferente a su usufructo si se establece que no tienen otras formas de ganarse la vida. En ese caso y si la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios lo autoriza, los familiares se harán con el derecho preferente.

El segundo grupo, el de los emigrados que se fueron después de julio de 2024, ya están sujetos a la norma actual. Se presupone que ya fueron presuntamente beneficiados por la eliminación de la “confiscación automática de bienes por salida definitiva del país”, aunque nunca se supo, de ser así, porque la Ley permaneció escondida durante dos años hasta su publicación. En este caso, el criterio que les corresponde es el de la residencia efectiva migratoria, lo que supone que pierden la tierra que pudieran tener en el caso de que no la mantengan activa.



Si el propietario se excede de plazo sin motivos legales, se considerará “abandono de la tierra” y se activa un procedimiento sancionador que puede llevar al decomiso de la tierra y bienes agropecuarios.

La ley actual impone al propietario unas restricciones para viajar o residir en el exterior condicionadas a la productividad de la tierra. El campesino tiene un año de plazo máximo para estar fuera de la isla y debe otorgar en escritura pública un poder notarial para delegar la administración de la finca de manera temporal durante ese tiempo. Solo existe una excepción temporal y es que ocurra algún problema de fuerza mayor.

Si el propietario se excede de plazo sin motivos legales, se considerará “abandono de la tierra” y se activa un procedimiento sancionador que puede llevar al decomiso de la tierra y bienes agropecuarios por incumplimiento de la función social de producir.

En el caso de los productores que no son dueños, sino que tienen la tierra en usufructo, las restricciones son mayores, pues el suelo es del Estado y su contrato tiene el compromiso de actividad. Estos campesinos también deben otorgar por poder notarial la administración de su terreno a otra persona, pero solo por un plazo máximo de seis meses. Si se excede sin motivos este plazo, el contrato se extingue y el Estado recupera el terreno.



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