History of CubaREGIMEN CUBANO ESTABLECE CAUSAS PARA LA PRIVACION DE LA CIUDADANIA A RESIDENTES EN EL EXTERIOR. PHOTOS. * CUBAN Regime Establishes Causes for the Deprivation of Citizenship to Residents Abroad. PHOTOS.

REGIMEN CUBANO ESTABLECE CAUSAS PARA LA PRIVACION DE LA CIUDADANIA A RESIDENTES EN EL EXTERIOR. PHOTOS.

El régimen Cubano dio a conocer la propuesta del Proyecto de Ley de Ciudadanía, que aún no se ha aprobado, pero al parecer se aprobará en julio, durante la próxima sesión de la Asamblea Nacional.

Según la normativa, es el “presidente” quien decide si un cubano debe ser privado de su ciudadanía, para lo cual deberá dictar un Decreto Presidencial.

PRIVACION DE LA CIUDADANIA CUBANA

El capítulo III “Privación de la Ciudadanía Cubana”, dispone en su artículo 54 que los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.

Seguidamente, el artículo 55.1 establece dos causas: alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país.

La segunda causa es “desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente”, un planteamiento tan amplio que podría incluir cualquier actividad que para el régimen signifique una amenaza.

A continuación, el artículo 55.2 añade que la autoridad de ciudadanía solo privará de la ciudadanía a un cubano si se verifica “de modo indubitable” que incurrió en una de las causas, tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en el país, y se dicte el Decreto Presidencial correspondiente.

No obstante, la ley precisa que si alguien incurre en la causa y ocasiona un grave perjuicio a la seguridad nacional de Cuba, pone en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar el Decreto Presidencial aunque no se cumplan los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente.

“El derecho a recuperar la ciudadanía cubana solo se puede ejercer una sola vez, sea cual fuere la causal de la pérdida”, añade el texto.

LA LEY DE CIUDADANIA CUBANA

El régimen lleva décadas diciendo que trabajaba en una Ley de Ciudadanía, pero esta ha sido dilatada repetidamente. La falta de una normativa permite al gobierno imponer obligaciones a los ciudadanos sin garantizar derechos plenos, como la de entrar y salir de Cuba con un pasaporte cubano, incluso para quienes poseen doble nacionalidad.

El nuevo Proyecto de Ley enumera postulados como la ciudadanía efectiva y define los requisitos y procedimientos para la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la ciudadanía, así como el registro de esta.

La pérdida de la ciudadanía cubana, sea por privación o renuncia, implica para la persona un impacto en el orden migratorio y está sujeto al tratamiento que establezca la Ley de Migración, que también está en fase de proyecto.

Ambas normas, que deben aprobarse el mes próximo, están sumamente imbricadas.

La nueva Ley de Ciudadanía es necesaria para regular el proceso de renuncia a la ciudadanía, una posibilidad a la que ahora podrán acogerse los cubanos mayores de edad siempre que residan en el exterior y posean otra ciudadanía, para evitar casos de apátridas.

De ser aprobado, el proyecto de Ley de Migración establecerá que los cubanos que renuncien a su ciudadanía serán considerados extranjeros, y a los efectos de entrada y salida del país, estarán sujetos a la presentación del pasaporte extranjero y visado.


CUBAN REGIME ESTABLISHES CAUSES FOR THE DEPRIVATION OF CITIZENSHIP TO RESIDENTS ABROAD. PHOTOS.

The Cuban regime announced the proposal for the Citizenship Bill, which has not yet been approved, but apparently will be approved in July, during the next session of the National Assembly.

According to the regulations, it is the “president” who decides if a Cuban should be deprived of his citizenship, for which he must issue a Presidential Decree.

DEPRIVATION OF CUBAN CITIZENSHIP

Chapter III “Deprivation of Cuban Citizenship” provides in article 54 that Cubans cannot be deprived of their citizenship, except for legally established causes.

Next, article 55.1 establishes two causes: enlisting in any type of armed organization with the objective of attacking the territorial integrity of the Cuban State, its citizens and other persons residing in the country.

The second cause is “from abroad to carry out acts contrary to the high political, economic and social interests of Cuba, as long as this is considered by the corresponding citizenship authority”, an approach so broad that it could include any activity that means to the regime. a threat.

Next, article 55.2 adds that the citizenship authority will only deprive a Cuban of citizenship if it is verified “in an undoubted manner” that he or she incurred one of the causes, has another citizenship or does not effectively reside in the country, and the corresponding Presidential Decree is issued.

However, the law specifies that if someone incurs in the cause and causes serious damage to the national security of Cuba, endangers the stability of the State, international relations or the general health of the population, the citizenship authority can dictate the Presidential Decree even if the requirements and formalities for processing the file are not met.

“The right to recover Cuban citizenship can only be exercised once, regardless of the cause of the loss,” the text adds.

Agencies/ CiberCuba/ Extractos/ Excerpts/ Internet Photos/ Arnoldo Varona/ www.TheCubanHistory.com
LA HISTORIA DE CUBA/ THE CUBAN HISTORY, HOLLYWOOD.

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